Documentación Impositiva y Legal

Legales

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INFORMACIÓN IMPOSITIVA SUCESIÓN DE ANTONIO MORENO SA

CUIT: 30-51135504-0
Nro. Inscripción Impuesto a los Ingresos Brutos: 902-30511355040
Inscripta en el Registro Fiscal de Operadores de Granos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Responsable Inscripto.
Agente de Retención y Percepción de IVA según RG 2300 
Posee Certificado de No Retención y/o Percepción en los términos de la RG 2226, vigente hasta el 31/08/2022. 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
Agente de Retención según RG 830. 
Agente de Retención según RG 2118. 

SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) 
Agente de Retención según RG 2682/09. 
Agente de Retención según RG 1556/03.

INGRESOS BRUTOS 

Agente de Retención en la Provincia de La Pampa (Semovientes - Empresas Comerciales y Prestadoras de Servicios - Transporte - Cereales). 

Agente de Retención (Reg. General y Reg. Agropecuario) y de Percepción (Reg. General) en la Provincia de Buenos Aires. 

Agente de Retención y Percepción por Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Agente de Retención y Percepción por la Provincia de Entre Ríos. 

Agente de Retención y Percepción por la Provincia de Santa Fe.

Agente de Retención y Percepción por la Provincia de San Luis. 

Agente de Retención y Percepción por la Provincia de Salta.

Agente de Retención por la Provincia de Chaco.

Jurisdicción CABA: Es pasible de sufrir retenciones y percepciones a la alícuota publicada en el padrón de AGIP

Jurisdicción de PBA: Es pasible de sufrir retenciones y percepciones a la alícuota informada en el padrón de ARBA.

Jurisdicción de Entre Ríos: No es pasible de sufrir retenciones ni percepciones por poseer coeficiente unificado inferior a 0,1000.- RG ATER 319/2016 – (art. 49)

Jurisdicción de La Pampa: Es pasible de sufrir retenciones a la alícuota 2%

Jurisdicción de Córdoba: Es pasible de sufrir retenciones y percepciones a la alícuota informada en el padrón DGR Rentas

Jurisdicción de Santa Fé: No es pasible de sufrir percepciones por ser agente de recaudación. Las retenciones no corresponden ya que tenemos certificado de exclusión.

Jurisdicción de Chaco: Corresponde que nos perciban sólo por las operaciones que se efectúen en chaco, a la alícuota del 2%. En cuanto a retenciones, corresponden que nos retengan al 3,5% y 5,1% solo para operaciones en comisión.

Jurisdicción de Salta: No corresponden las percepciones de acuerdo al art 8 c) de la norma ya que no tenemos coeficiente determinado. 

Art 8 in c) Tratándose de contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral (articulo 2º) y solo en los casos en que el domicilio del comprador se encuentre localizado fuera de la Provincia de Salta y la entrega de los bienes se realice fuera de los límites de la misma y en tanto el comprador tenga declarada e incorporada a la jurisdicción Salta en el formulario CM 01, la percepción en concepto del Impuesto a las Actividades Económicas – Ingresos Brutos - que corresponda practicar, se limitará tomando como base la que resulte de aplicar el coeficiente unificado, declarado para la Provincia de Salta en el último formulario CM 05 vencido a la fecha de la operación, sobre el monto de la factura calculado conforme al articulo 7 de la presente.

En caso de necesitar un F 1276 – enviar un mail con datos de contacto, razón social y cuit a: florencia.lemoglie@viterra.com y/o tomas.delasheras@viterra.com

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